domingo, 16 de abril de 2017

RECLAMACIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de Febrero 2017 obliga a  modificar el actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,  más conocido como Impuesto de Plusvalía. Se trata de un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión, aunque en la práctica  se liquida pese a que el contribuyente haya sufrido pérdidas en la venta. Es por ello que el Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional cuando se herede, done o venda un inmueble en pérdidas. Durante el periodo del boom inmobiliario los valores catastrales fueron elevados considerablemente con el objetivo de adecuarlos a los valores reales de mercado. Pero posteriormente tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, el mercado de inmuebles cayó vertiginosamente depreciándose el precio de los mismos, en algunos casos, hasta casi la mitad de su valor.



En el escenario actual, se someten a gravamen situaciones en las que no se produce un incremento del valor del bien inmueble sometido a una compra-venta, es decir, en caso de vender un inmueble por un valor inferior a la compra que se efectuó en el pasado las administraciones locales liquidan dicho impuesto dado que al calcular el importe de la cuota que ha de abonar el contribuyente se sigue un procedimiento que no toma en consideración el aumento real de dicho valor. En definitiva un impuesto que nace para gravar los beneficios obtenidos por el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana, en realidad, hoy día en muchos casos se impone a quienes incluso tienen que vender sus inmuebles con grandes pérdidas. 

Pues bien con esta sentencia del Tribunal Constitucional  se abre la puerta a todos los contribuyentes que hayan pagado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años para que puedan reclamar a los ayuntamientos o diputaciones provinciales su devolución por ingresos indebidos, siempre que el terreno sobre el que se encontraba el inmueble transmitido no haya incrementado de valor en el momento de dicha transmisión.

¿Cómo puedo reclamar el Impuesto de Plusvalía Municipal?

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento, o diputación provincial, que ha recaudado el impuesto, aportando escritura de compra inicial y la  escritura de venta así como haciendo constar el importe satisfecho.

Abierta la vía administrativa, el ayuntamiento tendrá que contestar a nuestra solicitud antes de iniciar un procedimiento judicial. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo l competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.

En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo   competente el cual, en principio, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.



Dávila y Asociados
Departamento de Derecho Administrativo, Económico y Fiscal
www.davilayasociados.es



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