miércoles, 29 de marzo de 2017

ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 5/2017: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

El devenir de la crisis económica que se ha instalado en nuestro país desde el año 2008 ha obligado al Gobierno a tomar medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afecta a numerosas familias a la hora de satisfacer el pago de sus préstamos hipotecarios.

Aunque estas medidas han venido desarrollándose desde el año 2012, recientemente se ha promulgado el Real Decreto-Ley 5/2017, a los efectos de profundizar en dichas medidas y reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

En concreto, las medidas adoptadas han sido las siguientes:


1.    Ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad


Una de las primeras medidas adoptadas en el año 2013 para proteger a los deudores hipotecarios fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

A los efectos de considerar a una persona dentro de los colectivos especialmente vulnerables es necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos estipulados en la Ley 1/2013, los cuales han sido modificados con la nueva reforma, siendo en la actualidad los siguientes:

a) Que la unidad familiar se encuentre en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad, que son los siguientes:
  • Familia numerosa.
  • Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  • Deudor mayor de 60 años.
b) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar, en términos generales, no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas. No obstante, dicho límite podrá aumentar a 4 o incluso 5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples anual de 14 de pagas en función de las características propias del deudor o de la unidad familiar.

c) Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud de suspensión, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

d) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

e) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.



2.   Ampliación del plazo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables


Estaba previsto que el plazo de suspensión de lanzamientos expirase el próximo mayo de 2017. Sin embargo, con la nueva normativa, dicho plazo queda ampliado en tres años adicionales, expirando en mayo de 2020.


3.      Posibilidad de solicitar el alquiler de la vivienda cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión por los deudores hipotecados



El deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido por cumplir con los requisitos mencionados en el primer apartado de este artículo podrá solicitar el alquiler de la vivienda por una renta anual máxima del 3% del valor del inmueble.

El arrendamiento tendrá una duración anual, pudiendo prorrogarse por voluntad del deudor hasta un total de 5 años. Además, podrá prorrogarse dicho arrendamiento por 5 años adicionales por acuerdo entre ambas partes. Por consiguiente, el alquiler podrá tener una duración total de 10 años.

La solicitud de dicho alquiler podrá realizarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2017 (en decir, hasta el 18 de septiembre de 2017) para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión, o desde que se produzca la suspensión cuando ésta tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa.


4.       Futuras medidas de protección de los deudores hipotecarios


El Real Decreto-Ley 5/2017 ya anuncia nuevas medidas de protección de los deudores hipotecarios. En concreto, señala que en el plazo de 8 meses se tomarán medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios cuya vivienda haya sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se hayan beneficiado de la suspensión del lanzamiento por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

Tendremos, por tanto, que estar atentos a la nueva normativa de protección de los deudores hipotecarios que saldrá en los próximos meses.



Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil


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